viernes, 26 de junio de 2015

¿Que es el Monotributo?

El Monotributo comprende ciertos criterios:

Una consulta que nos llega muy a menudo, es que es el Monotributo y que impuestos integra.
Aquel que se adhiere al Monotributo, pagará una cuota al mes, en la cual estará cumpliendo con sus compromisos. Los cuales comprenden:

El I.V.A.
Aportes destinados al Sistema Integrado de Previsión Argentino, el SIPA.
Aporte asignado al Sistema correspondiente al Seguro de Salud.
Aquellos que prestan servicios, o desarrollan sus actividades de carácter primario, en el hogar, sin tener un establecimiento permanente, podrán categorizarse en el Monotributo, teniendo en cuenta los ingresos percibidos.
Los trabajadores que ejercen su actividad en calidad de relación de dependencia, podrán inscribirse en el Monotributo, considerando únicamente los ingresos que provengan de las actividades que permanecen en el régimen.
Para conocer y saber que es el Monotributo 2015, habrá que seguir las condiciones aquí citadas:
Obtener ingresos, en el año anterior a la inscripción, por las actividades realizadas que pertenezcan al nuevo régimen, que no superen los 200 mil pesos. Si se trata de locaciones y/o prestaciones de servicios, no pueden exceder los 300 mil pesos.
Si es venta de cosas muebles, el valor por unidad no puede superar los 2.500 pesos.
En caso de exceder los montos de 200 mil a 300 mil pesos, se deberá cumplir con las condiciones establecidas para la cantidad mínima de trabajadores que desarrollan su actividad en relación de dependencia.
No se podrán exceder los parámetros establecidos del local usado para la actividad, en el transcurso del último año. Los cuales equivalen a:
200 metros cuadrados de superficie utilizada para ejercer la actividad
20 mil KW de energía eléctrica consumida
45 mil pesos correspondientes a los alquileres devengados.
Aquella persona que quiera informarse sobre que es el Monotributo 2015 deberá tener en cuenta el nuevo parámetro de los alquileres devengados al momento de realizar la categorización, la recategorización, y para seguir en el nuevo régimen de Monotributo.
No se podrán haber realizado compras de cosas muebles o de servicios en el último año transcurrido.
No se podrán desarrollar más de tres actividades al mismo tiempo.
No se podrán poseer más de tres locales.
Aquellos que se hayan asesorado en que es el Monotributo 2015deberán categorizarse dependiendo de la actividad primordial que realicen, aquella por la que obtengan los ingresos más altos, según los parámetros citados precedentemente.
Los ingresos brutos que se considerarán al momento de realizar la categorización en el Monotributo son los derivados de las ventas, o las prestaciones de servicio realizadas, o bien, por las locaciones referentes a las operaciones hechas por su cuenta o por cuenta ajena, excepto las actividades que se hayan abandonado, y el neto resultante de los descuentos que se hagan de acuerdo a las costumbres de plaza.
Una vez que usted esta informado sobre que es el Monotributo 2015y los nuevos importes del Impuesto Integrado determinados podra acceder a la Tabla de Categorías que corresponde al Monotributo.
La Tabla de Categoría del Monotributo empieza en el valor de 39 pesos, al haber suprimido la categoría A.
Los montos que incrementaron, en forma progresiva, que por lo general se ajustan a los valores de tributación del Régimen General, alcanzan las categorías:
F, G, H, I, asignadas a las locaciones y/o prestaciones de servicios.
I, J, K, L, asignadas a la venta de cosas muebles.
Cuando el monotributista inicia sus actividades, tendrá que permanecer en el régimen del Monotributo con estas condiciones:
Como primer paso, usted al informarse adecuadamente que es el Monotributo 2015 deberá que categorizarse de forma correctamente, considerando el parámetro de superficie utilizada para la actividad, y el monto determinado en el contrato de locación.
En el caso de no contar con los parámetros precisos al momento de efectuar la categorización del Monotributo, habrá que calcular la categoría mediante un valor aproximado y sensato de los ingresos obtenidos.
Una vez inscripto en el Monotributo, el contribuyente tendrá que calcular, cada cuatro meses, los ingresos percibidos, la electricidad utilizada, y los alquileres que fueron devengados dentro del cuatrimestre, para establecer la categoría pertinente. La misma determinará si tendrá que recategorizarse o excluirse del Monotributo.
Según los valores que se hayan computado, se deberá ingresar la cuota mensual referente a la nueva categoría, a partir del segundo mes posterior al último mes correspondiente al período establecido.
El Parámetro denominado ¨Alquileres Devengados¨, de las Categorías de Monotributo.
El inmueble que utiliza el contribuyente para realizar su actividad, por la que se afilió al Monotributo, se deberá tener en cuenta, según lo establece el Decreto Reglamentario, como aquel que comprende cualquier tipo de contraprestación, ya sea en efectivo o en especie, generada por el alquiler, la utilización, el goce, o la habitación, sea cual fuere la denominación del inmueble, o el valor de sus complementos.
Las mismas podrán consistir en arreglos hechos por los inquilinos, el aporte directo o de forma territorial, o bien, algún otro gasto o gravamen que hayan realizado, junto con el pago por el uso de los muebles, demás accesorios, u otros servicios que hayan sido otorgados por el dueño de la propiedad.
Asimismo, dicha reglamentación determina que serán tomados en cuenta como mejoras, los actos que no comprendan cualquier tipo de arreglo por el sólo hecho del mantenimiento. En tanto, cuando el contribuyente inicie sus actividades, deberá cumplir con aquello establecido con anterioridad, en el pertinente contrato de alquiler.
En los casos en que se posea más de un local, habrá que agregar los alquileres devengados de cada establecimiento, al momento de determinar la categorización en el Monotributo.